AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2016-CA
Fecha: 06-Jun-2016
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 6 a 9 vta., la accionante manifiesta que, el 1 del mes y año citados, se promulgó el Decreto Supremo (DS) 2754, norma que en el artículo único dispuso abrogar el DS 1359 de 26 de septiembre de 2012, que prohibía la tenencia y/o uso de bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas u otros materiales relacionados, en manifestaciones y movilizaciones sociales “por implicar un peligro común para la vida, la integridad corporal y la propiedad pública y privada” (sic).
Al respecto sostiene que, el indicado DS 2754, es manifiestamente contrario a la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, por infringir sus normas y contrariar derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad física, previstos en los arts. 9.II y 15.I y III de la CPE; toda vez que, la norma impugnada a título de garantizar el amplio ejercicio de los derechos a la asociación y libertad de expresión mediante manifestaciones públicas, abrogó el DS 1359, sin considerar que la tenencia y uso de bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas u otros materiales relacionados en manifestaciones y movilizaciones sociales son un peligro común para la vida, la integridad corporal y la propiedad privada.
Denuncia que el órgano ejecutivo en manifiesto incumplimiento de su función esencial de garantizar el bienestar, desarrolló, la seguridad y protección de las personas, vulnerando el derecho a la vida y a la integridad física, autorizó de manera implícita el uso de material explosivo y otros, en manifestaciones y movilizaciones sociales, lo que ya derivó en hechos que han puesto en grave riesgo la vida de las personas.
Refiere que, el derecho a la vida es una prerrogativa básica reconocida en la Ley Fundamental, pues la afirmación de los demás solo tiene sentido a partir del respeto a este, es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los demás no tendrían existencia posible; y, el derecho a la integridad en su doble dimensión física y moral opera como su complemento ineludible en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano y sienta las bases de su construcción individual y social, protege la inviolabilidad de la persona no solo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu sino contra toda clase de intervención de esos bienes que carezca del consentimiento de su titular.
El Estado tiene el deber de adoptar medidas restrictivas necesarias para garantizar la seguridad nacional, seguridad pública y la protección de los derechos y libertades ajenas, es requisito fundamental para el válido ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, de reunión y asociación de forma pública y privada que sean con fines lícitos, por lo que, el mínimo daño provocado a los bienes o personas mediante el uso de bombas, explosivos y materiales tóxicos no forma parte del ejercicio válido de este derecho constitucional, de ahí la inconstitucionalidad del Decreto Supremo impugnado.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto.
- Fragmento 9
- 1° ADMITIR