AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2016-CA
Fecha: 06-Jun-2016
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto.
El art. 196.I de la CPE, atribuye al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control previo de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar la existencia de contradicción en sus términos, proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado.
En tal sentido, de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, se advierte que la misma cuenta con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, la accionante precisó las razones por las cuales considera que el Decreto Supremo cuestionado, contradice el orden constitucional; explicando que, permitir la tenencia y/o uso de bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas u otros materiales relacionados, en manifestaciones y movilizaciones sociales implican un peligro para la vida, la integridad corporal y la propiedad pública y privada.
Asimismo, en cuanto a los requisitos formales, la Comisión de Admisión, advierte que, la accionante consignó sus generales de ley, acreditando ser Diputada Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, conforme se tiene de la literal cursante a fs. 1 y 2, gozando de legitimación activa, conforme prevé el art. 74 del CPCo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto.
- Fragmento 9
- 1° ADMITIR