AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2016-CA
Fecha: 06-Jun-2016
Fragmento 5
En el caso de autos el recurrente interpone recurso directo de nulidad contra el Requerimiento Acusatorio 002/2015 de 17 de noviembre (fs. 11 a 13), pronunciado por Juana Janneth Cortez Choque, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Francisca Mamani Ali de Soto -su hermana-, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; por Auto de 20 de noviembre de 2015 (fs. 14), Verónica Juárez Piñaz, la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Patacamaya del mismo departamento, dispuso la notificación de las partes; para que, en el plazo de cinco días puedan examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y ofrezcan sus medios de prueba y una vez cumplido el plazo se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia.
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 2
- sólo está reservado para aquellos casos en los que la parte afectada no tiene medio alguno instrumentado para oponerse o reclamar una actuación incompetente, pues la jurisdicción constitucional, al ser la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material de la Constitución; y debe intervenir en el control de legalidad de los actos de los funcionarios públicos, como es el control de la competencia, sólo cuando es imprescindible por la inexistencia de otra vía
- o en un proceso judicial, consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad, ya que genera una duplicidad de recursos, pues las partes tienen los recursos ordinarios a su alcance; y de otro lado, no es la naturaleza del recurso directo de nulidad impedir el desarrollo de dichos procedimientos, lo que ocasiona al suspender la competencia de las autoridades a cargo de un trámite, por mandato de las normas del art. 84 de la LTC”
- Fragmento 5
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA