AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2016-CA

Fecha: 06-Jun-2016

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 18 a 20 vta., el recurrente interpone recurso directo de nulidad, manifestando que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Francisca Mamani Ali de Soto -su hermana-, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; Juana Janneth Cortez Choque, Fiscal de Materia, emitió la Resolución de Acusación Fiscal 002/2015, condenándole al pago de costas, daños y perjuicios en favor de la víctima.

El art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prohíbe al fiscal, a realizar actos jurisdiccionales y a los jueces actos de investigación, siendo atribución exclusiva del juez, fijar los daños y perjuicios a favor de la víctima y no así a la Fiscal, incurriendo ésta en usurpación de funciones y en falta de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que no estableció dónde ocurrieron los hechos.

Señala que, la representante del Ministerio Público, tiene animadversión contra su persona, puesto que favoreció a la parte contraria, la cual pretende sacarle dinero, a efectos de que pague los gastos del juicio, atribuyéndole delitos que jamás cometió; concluyendo que la Fiscal de Materia, Juana Janneth Cortez Choque, usurpó funciones que no le competen.