AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2016-CA
Fecha: 08-Jun-2016
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 88 a 89 vta., los representantes de las Comunidades, solicitan la inhibitoria del Juez Agroambiental de Pailón del mismo departamento, dentro del proceso de desalojo interpuesto por Ayda Coca Alonzo contra Ricardo Montaño y Edwin Paichocamba, manifestando que el 30 de diciembre de 2013, en una reunión ordinaria de la citada Comunidad se presentaron dos supuestas compradoras de un fundo rústico que se encuentra dentro de esa Comunidad, parcela 131, provincia Ñuflo de Chávez, sección cuarta, cantón San Julian, Polígono 010, con matrícula computarizada 7.11.1.02.0002691, con una superficie de 49,4990 H., Jhenny Rita Mendieta Durán y Ayda Coca Alonzo, discutiéndose en Asamblea que al ser un conflicto interno entre partes, debían solucionar entre ellas y José Masaí Bailaba, que era al único propietario que conocían.
Señalan que, después de dos años el 30 de marzo de 2015, la supuestas compradoras, que no se encontraban en posesión de la parcela, durante la Asamblea General, manifestaron a su turno Jhenny Rita Mendieta Durán, que contaba con documentos, como la transferencia, pago de impuestos y un monto recibido de 52 000Bs.- (cincuenta y dos mil bolivianos 00/100), desistiendo de su compra, indicando que lo único que quiere es recuperar el dinero pagado; Ayda Coca Alonzo, no canceló ningún monto de dinero, sin embargo se comprometió a pagar 15 000$us.- (quince mil dólares estadounidenses), en presencia de testigos, motivo por el cual la Comunidad a través del Voto Resolutivo de 22 de mayo de 2016, resuelve designar como apoderado y representante legal de la Comunidad para esos fines a Ricardo Montaño López. Por otra parte señalan que Ayda Coca Alonzo, demandó a su compañero de la tercera edad, amedrentando al mismo y a toda su familia, y ahora busca demandar a otro compañero que designaron en trabajos comunales.