AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2016-CA
Fecha: 08-Jun-2016
I.3. Resolución de la autoridad judicial
Ante la solicitud de inhibitoria formulada por el Secretario Ejecutivo de Comunidades Interculturales de San Julian; y, el Presidente de la Comunidad Núcleo 30, “Sagrado Corazón”, provincia Ñuflo de Chávez, sección cuarta, cantón San Julian, ambos del departamento de Santa Cruz, por Resolución 064/2016 de 12 de mayo, cursante a fs. 97 y vta., el Juez Agroambiental de Pailón del mismo departamento, manifestó que viene conociendo la demanda de desalojo, en el marco de la competencia otorgada por el art. 4 y ss. de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras; toda vez que, se trata de un parcela con título individual y no una propiedad colectiva, estando la jurisdicción indígena originaria campesina limitada en su competencia de acuerdo a los arts. 191.II.2 de la CPE, 10.II inc. c) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), ya que en el ámbito de vigencia material no pueden conocer el derecho agrario, exceptuando la distribución interna de tierras que tienen derecho colectivo; y en el caso presente no lo es, generándose un conflicto de competencias y de acuerdo a los arts. 202.11 de la CPE y 100, 101 y 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para que dirima el mismo.