AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2016-CA
Fecha: 08-Jun-2016
II.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la documentación que cursan en el expediente, se evidenció que por memorial presentado el 11 de mayo de 2016 (fs. 88 a 89 vta.), Julian Romero Gómez, Secretario Ejecutivo de Comunidades Interculturales de San Julian; y, Víctor Carreño Zárate, Presidente de la Comunidad Núcleo 30, “Sagrado Corazón”, provincia Ñuflo de Chávez, sección cuarta, cantón San Julian, ambos del departamento de Santa Cruz, solicitaron al Juez Agroambiental de Pailón del mismo departamento, la inhibitoria en el proceso de desalojo interpuesto por Ayda Coca Alonzo contra Ricardo Montaño y Edwin Paichocamba, impetrando se remita el proceso y sus antecedentes a su comunidad.
Por su parte, el citado Juez Agroambiental, rechazó la inhibitoria y se declaró competente por Resolución 064/2016 (fs. 97 y vta.), argumentando que al tratarse de tierras que tienen título individual y no es una propiedad colectiva, y que estando la jurisdicción indígena originaria campesina limitada en su competencia de acuerdo a los arts. 191.II.2 de la CPE; y, 10.II inc. c) de la LDJ, disponiendo ante la existencia de un conflicto de competencias, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Conforme a lo expresado precedentemente, se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.I del CPCo, para disponer la admisión del conflicto de competencias, en razón que el Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz, se considera competente en el proceso de desalojo interpuesto por Ayda Coca Alonzo contra Ricardo Montaño y Edwin Paichocamba, conforme se señaló anteriormente.