AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2016-CA
Fecha: 10-Jun-2016
a)
Por Resolución 09/2016 de 8 de abril, cursante a fs. 61 y vta., el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, dentro de la demanda de interdicto de retener la posesión seguida por Paulino Walter Chumacero Cuellar, Rosa América, Walter Enrrique y Sara Soledad de apellidos Chumacero Flores; y, Wilson Arancibia Carreón contra Marlene, Hugo y Adrián todos de apellido Chumacero; se declaró incompetente para el conocimiento del proceso en razón de materia y declinó competencia a la jurisdicción ordinaria, bajo los siguientes fundamentos: a) Paulino Walter Chumacero Cuellar, declaró ser legítimo propietario de un inmueble ubicado en el barrio Chorety, calle Potosí de la ciudad de Camiri, el que cuenta con todos los servicios básicos, además de encontrarse dicha comunidad urbanizada, señalando las especificaciones de su ubicación y colindancias; de acuerdo a la inspección judicial previa, con el objeto de verificar a que está destinado el inmueble en conflicto, se constató que se encuentra en una calle asfaltada, con transporte público, las que son características de una zona urbana, no existiendo ninguna actividad agropecuaria, más que dos plantas de pomelo; es decir, no hay actividad agraria como tal; y, por el plano de ubicación el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, se encuentra dentro de la mancha urbana de dicha jurisdicción municipal, estando destinado a vivienda; y, b) Conforme la Disposición Transitoria Tercera inciso V) del -Código Procesal Civil- Ley 349 de 19 de noviembre de 2013, remite al Juzgado Público “Mixto” de la provincia Cordillera con asiento en Camiri del departamento de Santa Cruz.
- a)
- incompetente
- dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastara que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes.
- II.3. Análisis del caso concreto