AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2016-CA
Fecha: 10-Jun-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Dentro del caso de autos, se tiene que en la demanda de interdicto de retener la posesión seguida por Paulino Walter Chumacero Cuellar, Rosa América, Walter Enrrique y Sara Soledad todos de apellidos Chumacero Flores; y, Wilson Arancibia Carreón contra Marlene, Hugo y Adrian de apellido Chumacero, interpuesta ante el Juzgado Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 09/2016 (fs. 61 y vta.), se declaró incompetente para conocer el asunto, declinando competencia ante la jurisdicción ordinaria, concluyendo que según certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, el predio que dio pie a la formulación del referido proceso de interdicto de retener la posesión, se encuentra ubicado dentro del radio urbano de dicho Municipio, además de no contar con una actividad agraria, por ello carecería de competencia para tramitar el mismo.
Por su parte, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la misma localidad y departamento, por Resolución 66 (fs. 68 a 69), también manifestó ser incompetente para conocer la causa, disponiendo devolver el proceso, finalmente la autoridad agroambiental dispuso la remisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.
Conforme lo expresado, y siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución de conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, corresponde la admisión del mismo, al haberse suscitado el conflicto; dado que, tanto la autoridad agroambiental como la ordinaria se declararon incompetentes para conocer la causa de referencia.
- a)
- incompetente
- dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastara que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes.
- II.3. Análisis del caso concreto