AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2016-CA

Fecha: 10-Jun-2016

incompetente

Por Resolución 66 de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 68 a 69, el Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, se declaró incompetente para conocer la causa descrita anteriormente, argumentando que: 1) Mediante Resolución 09/2016 (fs. 61 y vta.), el Juez Agroambiental de Camiri del mismo departamento, declinó competencia al Juzgado a su cargo, manifestando que el inmueble motivo de la litis, según certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, se encontraría en una zona urbana; sin embargo, lo expresado debe ser reflexionado y motivado, aplicando las normas contenidas en nuestra economía jurídica, la uniforme jurisprudencia y el art. 19 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Destinados a Vivienda, indicando que la regularización se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con el fin de facilitar datos técnicos, administrativos y judiciales para regularizar el derecho propietario; y que los gobiernos autónomos municipales, para ampliar su radio urbano, necesitan la aprobación y homologación del Ministerio anteriormente mencionado; 2) La certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, no puede anteponerse a los dispuesto y saneado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que sitúa que Chorety, es una comunidad campesina, con proceso de saneamiento concluido y Título Ejecutorial Colectivo PCMNAL000994 de 25 de octubre de 2011; 3) Entre las competencias y atribuciones de los jueces agroambientales previstas en el art. 152.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), es la de conocer las acciones reales agrarias en predios previamente saneados, en ese sentido son de competencia de dichos juzgados y el objeto del proceso se encuentra dentro de los predios ubicados en el pueblo de Chorety, los cuales fueron saneados, entregando a la comunidad el Título Ejecutorial PCM-NAL-000994, superficie de 76.1934 ha, ubicados en el Cantón Chorety, Sexta Sección, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma; y, 4) Conforme el art. 17.I de la LOJ, la revisión de las actuaciones procesales de oficio por los jueces y tribunales es uno de los deberes fundamentales, porque los defectos absolutos no son subsanables, más cuando no se enmarca en disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado.