AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2016-RCA
Fecha: 07-Jun-2016
fecha a partir de la cual tenía el plazo para interponer esta acción de defensa
De acuerdo a la demanda de la acción tutelar se tiene que los accionantes interponen la presente acción contra COTEL Ltda. por cuanto esta institución no cumplió con la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/N° 068/2015. Se evidencia que fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses al haberla presentado el 28 de marzo de 2016, ello en consideración a que dicho plazo debe de computarse desde el momento en que dicha conminatoria fue puesta a conocimiento de la Cooperativa demandada, lo cual aconteció el 13 de noviembre de 2015 (fs. 33), al respecto el AC 0079/2016-RCA de 31 de marzo, refiriéndose al cómputo de plazo de la inmediatez en las conminatorias laborales dentro de las acciones de amparo constitucional, señaló que: “…tomando en cuenta que el 4 de mayo de ese año, fue puesta en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la Conminatoria 012/2015, fecha a partir de la cual tenía el plazo para interponer esta acción de defensa y no esperar la culminación del trámite administrativo, habiéndose rehusado a cumplir el empleador con la citada Conminatoria” (las negrillas son nuestras).
En cuanto al incumplimiento del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo y solicitar la reincorporación laboral que refirió el Tribunal de garantías, no corresponde realizar pronunciamiento en la etapa de admisión, teniendo en cuenta que dicha apreciación tiene que ver con cuestiones de fondo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- fecha a partir de la cual tenía el plazo para interponer esta acción de defensa