AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2016-RCA
Fecha: 07-Jun-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Posteriormente COTEL Ltda. formalizó querella penal en su contra, misma que fue rechazada mediante Resolución J.J.Q.U. 121/2015 de 29 de abril, notificando con la misma a COTEL Ltda. el 5 de agosto de 2015, no habiéndose formulado impugnación alguna dentro de término, encontrándose por ello plenamente ejecutoriada.
Señalaron que, el 5 de octubre de 2015, amparados en el DS 28699 y 495, acudieron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiendo el 30 del citado mes y año la Jefa Departamental del Trabajo conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/EVG/N° 068/2015 a su favor, ordenando a COTEL Ltda. proceda a la inmediata reincorporación a los mismos puestos que ocupaban al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, conminatoria que fue notificada a la parte empleadora el 13 de noviembre de 2015, pero por Informe de verificación de reincorporación V-536/15 de 20 de noviembre, se verificó el incumplimiento a dicha conminatoria, habiendo así agotado la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- fecha a partir de la cual tenía el plazo para interponer esta acción de defensa