AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2016-RCA

Fecha: 07-Jun-2016

improcedencia “in limine”


La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/16 de 26 de abril, cursante de fs. 123 a 124, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes acusan haber sido destituidos de manera injustificada de COTEL Ltda., buscando mediante la presente acción su reincorporación en cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; b) Conforme señalan los accionantes, su destitución fue asumida como consecuencia del proceso sumario seguido en su contra por Resolución Sumarial Final 01/2012, habiendo sido rechazados los incidentes planteados al haber adquirido la calidad de cosa juzgada la sanción impuesta, por lo que el supuesto acto vulneratorio de derechos de los accionantes, resulta ser la presunta destitución se produjo hace más de tres años, debido a ello la acción fue interpuesta fuera del plazo de seis meses previstos por el art. 129.II de la CPE; y, c) La restitución solicitada se otorga en el plazo de tres meses para acudir ante la Jefatura Departamental del Trabajo, habiendo concurrido los accionantes en octubre de 2015, lo hicieron fuera de dicho plazo, ya que el despido injustificado fue en mayo de 2012.