AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2016-RCA
Fecha: 07-Jun-2016
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial de 21 de abril de 2016, cursante de fs. 14 a 21, el accionante por intermedio de sus representantes, refirió que el año 2010, Omar Alejandro Spechar inicio proceso ejecutivo en su contra, en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Juzgado Público en Materia Civil y Comercial Quinto- del departamento de Santa Cruz, en base a dos documentos de reconocimientos de deudas por $us1 310 000.- (un millón trescientos mil 00/100 dólares estadounidenses), el que fue suscrito aprovechando las relaciones comerciales que sostenía el mandante -ahora accionante- con Hugo Specher Gonzales padre del ejecutante.
Indicaron que ejecutoriada la resolución, del citado juicio, inicio proceso ordinario de nulidad de dos documentos de reconocimiento de deuda que en Sentencia fue declarada improbada, que apelada fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista, revocando y declarando probada la demanda, que fue objeto de recurso de casación por parte del ejecutante que aún no fue resuelta.
Alegaron que, el accionante adjuntando copia legalizada del Auto de Vista solicitó la suspensión provisional de la ejecución ante el Juez demandado, el cual rechazó mediante Auto de 24 de febrero de 2016, con el argumento “…no se tiene demostrado que dicho auto se encuentre ejecutoriado” (sic); que fue apelado porque vulnera el art. 400.II del Código Procesal Civil (CPC), y aplicó reglas del Código de Procedimiento Civil abrogado, desconociendo la Disposición Transitoria Quinta del CPC, que dispone que en los procesos ejecutivos, coactivos civiles la ejecución de la sentencia se regirá por la nueva norma y está pendiente de resolución; sin embargo, la autoridad demandada ordeno el sorteo del martillero para proceder al remate, acto con el cuál le despojaran sus bienes causándole un daño inminente y perjuicio irreparable.