Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2016-RCA
Fecha: 07-Jun-2016
improcedencia “in limine”
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 28-16 de 25 de abril de 2016, cursante de fs. 22 a 23, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de que el accionante, pese a tener conocimiento de que el recurso de apelación no fue resuelto, no acudió al Tribunal de alzada, solicitando que de manera excepcional se resuelva y se dicte resolución, acudiendo directamente a la vía constitucional; en mérito a ello, no agotó el principio de subsidiariedad previsto en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).