AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2016-RCA
Fecha: 07-Jun-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 18 de abril y 9 de mayo ambos de 2016, cursantes de fs. 36 a 42; y, 53 a 54, respectivamente, la accionante manifestó que mediante Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/200/2010 de 5 de julio, la Gerencia Regional La Paz de la ANB dispuso declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando en su contra, dándose inicio a la ejecución tributaria mediante proveído de 26 de noviembre de 2014. Aclarándose por Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULERL-SET-AA-775-2015 de 27 de julio, que la ejecución tributaria debía llevarse de acuerdo al art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB), puesto que cuando las mercancías no pueden ser objeto de comiso la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual al 100% del valor de las mismas. Por ello, mediante nota de 19 de octubre de 2015, solicitó se le autorizará un plan de pagos.
Posteriormente, el 23 de octubre de 2015, fue notificada con el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA 864/2015 de 9 de octubre, el cual rectificó y complementó el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULERL-SET-AA-775-2015, disponiendo que se mantenga el cobro del valor “CIF” de las mercaderías, adicionándose indebidamente la obligación de pago de un tributo omitido alegando para tal efecto el art. 47 del CTB, adjuntando al referido Auto, una desproporcionada liquidación de deuda, actuación que lesiona el debido proceso por cuanto se procedió a modificar unilateralmente la referida Resolución Administrativa Sancionatoria que se encontraba firme y ejecutoriada y se incluye un concepto adicional (supuesto tributo omitido) que nunca fue parte del proceso administrativo llevado en su contra, vulnerando el derecho a la defensa, situación que al haber sido aplicada indebidamente por la autoridad demandada para justificar el Auto referido desconoce el principio de legalidad y el de buena fe. Contra dicho Auto formuló recurso de alzada que fue rechazado por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), mediante Auto de 16 de noviembre de 2015, por no ser susceptible de impugnación en la vía administrativa. Ante lo cual presentó recurso jerárquico que también fue rechazado por Auto de 9 de diciembre de 2015, estableciendo que el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA 864/2015, ya no podía ser impugnado en la vía administrativa, no quedando otro medio para la restitución de sus derechos.