AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2016-RCA
Fecha: 07-Jun-2016
improcedencia “in limine”
Por Resolución 03/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 58 a 62, el Juez señalado ut supra, constituido en Juez de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, señalando que la accionante: 1) No precisó los actos en que hubiera incurrido la autoridad demandada, limitándose a señalar que José Blacud Morales Gerente a.i. Regional La Paz a.i. de la ANB, mediante el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA 864/2015 de 9 de octubre, dispuso la rectificación y complementación del Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-775-2015, así como el pago de aduanas por la internación ilícita de mercancías, pero no explicó cómo el demandado hubiera vulnerado sus derechos, refiriendo únicamente de manera general que dicho Auto lesionó su derecho al debido proceso y a la defensa, sin fundamentar como fueron vulnerados, ni establecer el nexo de causalidad con relación al actuar del accionado; 2) No señaló a los terceros interesados; y, 3) El Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA 864/2015 fue notificado a la accionante el 23 de octubre de 2015 y la acción fue presentada el 4 de mayo de 2016; es decir, después de 6 meses y 12 días.