AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2016-RCA

Fecha: 07-Jun-2016

improcedencia “

El Juez de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción de amparo constitucional, considerando que la accionante no precisó los actos en que hubiera incurrido la autoridad demandada y cómo vulneró sus derechos, ni estableció el nexo de causalidad respectivo, tampoco señaló a los terceros interesados y que la acción fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses.

         Ahora bien, de acuerdo a la demanda de la acción tutelar como del memorial de subsanación, se tiene que la accionante cumplió con las observaciones formuladas por el Juez de garantías, a pesar de que en el memorial de la acción, Dora Cruz Flores ya había acreditado su legitimación activa anexando la matrícula de comercio con la que demostró ser propietaria de la Empresa Unipersonal “R.G.P. Dora Cruz Flores” (fs. 1), identificó expresamente sus derechos supuestamente lesionados, señalando los recursos que interpuso contra el Auto Administrativo ahora impugnado adjuntando al efecto los memoriales respectivos así como las Resoluciones de ambos recursos (fs. 25 a 34).

         Asimismo, cabe señalar que la accionante formuló la acción tutelar impugnando el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AAA 864/2015, interponiendo contra  la autoridad que emitió el mismo (José Blacud Morales, Gerente a.i. Regional La Paz de la ANB), señalando como se vulneraron cada uno de sus derechos que considera lesionados, estableciendo el respectivo nexo de causalidad y explicando que el Auto impugnado no afecta derechos de terceros, razón por la cual no indicó  terceros interesados, debiendo establecer además que la acción de amparo constitucional fue presentada dentro de los seis meses previstos por el art. 129.II de la CPE, puesto que fue notificada con el Auto impugnado el 23 de octubre de 2015 (fs. 24) y presentó la acción el 18 de abril de 2016.

         Aspectos que determinan, que la accionante subsanó las observaciones del Juez de garantías, no habiéndose constatado la existencia de motivos que den lugar a la improcedencia de esta acción de defensa quedando desvirtuada la Resolución elevada en revisión; correspondiendo ahora verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión, descritos en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.