AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2016-RCA

Fecha: 10-Jun-2016

I.5. Síntesis de la impugnación

Rodolfo Adalpi Olarte, refirió que, si bien la acción de amparo constitucional, podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la infracción alegada o notificada la última decisión administrativa o judicial; sin embargo, no se tomó en cuenta para el cómputo de los seis meses los recursos de revocatoria y jerárquico; conforme señala la basta jurisprudencia, y no se puede computar el plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional, solo desde el acto vulnerador, sino desde la emisión de la Resolución 409/2015 de 19 de noviembre (fs. 26 a 34), que resuelve el Recurso Jerárquico.