AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

improcedente

La señalada Sala por Resolución 17/2016 de 10 de mayo, cursante de fs. 183 a 184 vta., ddeclaró improcedente la presente acción de cumplimiento, fundamentando que: 1) El accionante interpone la acción tutelar identificando como lesionados el derecho a la defensa, a presentar pruebas y al debido proceso, y pide que se viabilice el procedimiento de aclaración que disponen los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la CGE en cumplimiento a la SC 0021/2007 de 10 de mayo; 2) El art. 134 de la CPE; 64 y 66 del CPCo, configuran el marco jurídico de las acciones de cumplimiento; refiriendo este último precepto las causales de su improcedencia. Por su parte la SCP 0125/2012 de 2 de mayo, citando a su similar SC 0258/2011-R de 16 de marzo, respecto a la procedencia de la acción de cumplimiento dentro de los procesos judiciales asumió que estas no proceden por ser una labor propia del órgano judicial, además que el cumplimiento de una norma puede ser exigida por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes dependiendo del proceso que se trate; 3) De lo expuesto, la acción de cumplimiento no procede para exigir el cumplimiento de las normas dentro de un proceso judicial; y 4) La parte accionante, interpuso excepción de prejudicialidad que si bien fue rechazada, se activó el recurso de apelación que fue diferido al momento final del juicio; por lo que, los presuntos actos irregulares denunciados podrán ser atendidos por las autoridades ordinarias.