Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
improcedencia
El citado Juez, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 471/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 74 a 75, , declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional de acuerdo al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiriendo que al haber sido desestimado el recurso de revocatoria porque fue presentado fuera de plazo, la accionante en su oportunidad y en plazo legal no planteó un recurso o medio de impugnación.