AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
a)
Manifestó que la Jueza de garantías: a) Equivocó el razonamiento al considerar que no hubiera agotado la vía judicial, para revertir la perención de instancia que fue declarada probada en favor del Banco Ganadero S.A. ya que en alzada, lo logró; sin embargo, a partir del recurso de casación interpuesto por el mencionado Banco, el Auto Supremo revirtió ese resultado haciéndolo desfavorable, no quedando otra vía legal para cambiar esa resolución de casación siendo la última instancia ordinaria; b) El incidente que menciona esta reglado en los arts. 149 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPC); y, está reservado estrictamente a cuestiones accesorias y no de fondo como la perención de instancia, tornando imposible revertir el Auto Supremo con incidentes; c) No se analizaron adecuadamente los antecedentes del proceso y la relación de causalidad de los derechos conculcados con los hechos, pues al afirmar que a lo largo del proceso principal la parte tenía la vía expedita para interponer incidentes para los actos que consideró vulneratorios, desconoce la norma legal imperante en el proceso, que habilita como recurso idóneo la apelación y la casación, sin considerar que ganó en alzada y perdió en casación, no quedando otro recurso legal frente al AS 1071/2015-L; d) Nunca estuvo de acuerdo con la referida perención de instancia presentando la apelación, la contestación al recurso de casación y la presente acción tutelar en tiempo y plazo oportuno; y, e) Incluso la parte resolutiva del Auto Supremo es equivocada.