AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2016-RCA

Fecha: 24-Jun-2016

“denegó”

La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 3/2016 de 3 de junio, cursante de fs. 478 a 479 vta., “denegó” la acción de amparo constitucional, señalando que de acuerdo a lo previsto por el art. 53. 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la accionante a lo largo del proceso principal tenía expedita la vía para interponer incidentes contra los actos que considera lesivos a sus derechos, sin que los hubiera planteado a los fines de la corrección de la actividad procesal defectuosa, negligencia  que convierte a los actuados procesales en actos consentidos libremente.

El Tribunal de garantías, por Resolución 3/2016 de 3 de junio, “denegó” la tutela solicitada argumentando que la accionante a lo largo del proceso principal tenía expedita la vía para interponer incidentes contra los actos que considera lesivos a sus derechos, adecuándose a la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo.

         Ahora bien, de acuerdo a la demanda de la acción tutelar, se tiene que la impetrante activa la presente acción de amparo constitucional, impugnando el AS 1071/2015-L de 17 de noviembre (fs. 453 a 455 vta.), emitido dentro del proceso de anulabilidad de documentos de préstamo hipotecario seguido por la accionante contra el Banco Ganadero S.A., considerando que las autoridades que emitieron el mismo lesionaron sus derechos, buscando se deje sin efecto el AS 1071/2015-L. Dentro de ese contexto, cabe señalar que la Jueza de garantías cuando “denegó” la presente acción con una causal de improcedencia reglada por el art. 53.2 del CPCo, no observó la pretensión buscada por el accionante, quién únicamente impugnó el referido Auto Supremo; asimismo, es preciso señalar que de manera errónea utilizó el término “denegar”, sin considerar que al emplear una de las causales de improcedencia previstas en el art. 53 del CPCo, debió declarar únicamente la improcedencia de la acción.