AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2016-RCA
Fecha: 24-Jun-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs. 464 a 477, la accionante mediante su representante legal, manifestó que inició demanda de comprobación y existencia de bienes comunes, anulabilidad parcial de documentos y/o contratos de préstamos hipotecarios, reclamación de daños y perjuicios contra el Banco Ganadero S.A. y su ex cónyuge; ya que, los bienes dados en garantía eran de la comunidad ganancial. Luego de cumplidas todas las actividades probatorias “la Jueza Tercera de Partido de Familia” emitió la Sentencia “28/06 (Bis)” (sic), declarando parcialmente probada la demanda e improbada la excepción de falta de legitimación pasiva del indicado Banco, Sentencia que fue recurrida por dicha entidad bancaria, determinándose en alzada la anulación de obrados por Auto de Vista 577/2006 de 6 de diciembre, el cual impugnó en casación mereciendo el Auto Supremo (AS) 193 de 5 de septiembre de 2009 anulando obrados hasta que se pronuncie nuevo auto de concesión del recurso en efecto devolutivo como dispone el art. 371 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Devuelto el expediente, el Banco Ganadero S.A. interpone recusación contra la Jueza de primera instancia, quien no se allanó, remitiendo los antecedentes a la Sala de turno que convocó a las partes a la audiencia de recusación, al no comparecer las partes, se declaró por desistida la demanda de recusación por Auto 4/2010 de 18 de febrero, Resolución que le fue notificada el 19 de marzo de 2010. Posteriormente, el mencionado Banco solicitó perención de instancia, alegando que desde la última actuación 18 de febrero de 2010, su mandante no realizó ningún acto procesal para que avance la causa; ante ello, la indicada Jueza declaró la perención de instancia mediante Auto Definitivo de 30 de agosto de 2010, que impugnó, emitiendo al efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz el Auto de Vista 277 de 27 de junio de 2011 revocando el Auto apelado.
Por lo que, dicha entidad Bancaria presento recurso de casación en el fondo argumentando la existencia de un error de interpretación del art. 309 del CPC, considerando que no se habría realizado ningún acto que tienda a impulsar el proceso, pidiendo case las resoluciones impugnadas y las deje sin efecto, manteniendo subsistente el Auto Definitivo. Elevado el expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo, emitió el AS 1071/2015-L de 17 de noviembre, casando el Auto de Vista impugnado y manteniendo firme y subsistente el Auto Definitivo de 30 de agosto de 2010, fundamentando como base la impugnación del señalado Banco y no así la totalidad de su respuesta.
Las autoridades demandadas al ignorar los precedentes vinculantes emitieron criterios fuera de lugar, no siguieron sus propias líneas jurisprudenciales, no hicieron un examen pormenorizado de la respuesta del recurso de casación, no pronunciarse respecto a todos los elementos expuestos en dicha respuesta y al no haber fundamentado el Auto Supremo impugnado, provocaron la lesión de sus derechos.