AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2016-RCA

Fecha: 30-Jun-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs. 48 a 51 vta., el accionante refirió que, fue sometido a un proceso sumario administrativo, por Auto de apertura de procedimiento Sumario Interno DRGCH-AL 01/2016 de 21 de marzo, posteriormente luego del trámite correspondiente se pronunció la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo Interno DGRCH-AL 01/2016 de 22 de abril, notificado a su Abogado Jhimy Mamani Callapa, el 26 del mismo mes y año; quién no le habría informado el estado del proceso, menos la sanción impuesta de destitución de su fuente laboral; interponiendo denuncia ante el Ministerio de Justicia de Chuquisaca por la actuación del mencionado abogado; sin embargo apeló a través del recurso de revocatoria; misma que fue declarada ejecutoriada por decreto de 3 de mayo del citado año.

El 10 del mismo mes y año, planteó incidente de nulidad de notificación ante la Autoridad Sumariante de la nombrada Institución, la que no fue respondida, limitándose a señalar que la Resolución Final se encontraría ejecutoriada; situación que hace evidente que no se veló por sus derechos al no haberle notificado de forma personal ni tomar en cuenta que cumplía funciones en la localidad de Camargo, debiendo considerar los días en razón a la distancia para que asuma defensa, citando la SC 0757/2003-R de 4 de junio.

Señaló que la Autoridad Sumariante al pronunciar la Resolución Final, y haber determinado responsabilidad administrativa y posterior destitución, aplicó erradamente el Código de Conducta de YPFB Corporación aprobado por Resolución Administrativa (RA) PRS 0000193 de 4 de octubre de 2011, que en ninguna parte determina sanción alguna, sino por razones de seguridad en cumplimiento de procedimientos únicamente, dispone el retiro del puesto de trabajo por el día y el correspondiente descuento como efecto del aforismo jurídico “día trabajado, día pagado” (sic).

Los arts. 3.I; y  6; del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, estipula que el servidor público debe desempeñar sus funciones con eficacia, y que el incumplimiento genera responsabilidades jurídicas, pero no determina con precisión ninguna sanción para contravenciones, sólo establece de manera general la forma o modo de proceder de un funcionario público en sus actividades; en mérito a ello, considera que la citada Resolución es incongruente, más aún cuando se reconoce que los trabajadores de YPFB Corporación se encuentran sometidos a la Ley General del Trabajo.