AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2016-RCA

Fecha: 30-Jun-2016

I.5. Síntesis de la impugnación

Refirió que interpuso el incidente de nulidad de notificación, ya que su abogado nunca le informó sobre el estado de su proceso, menos la sanción impuesta, dejándolo en completa indefensión, denunciándolo incluso por falta de ética profesional; sin embargo la autoridad sumariante no se pronunció al respecto, generando una absoluta indefensión que no podría restituir por ninguna vía, puesto que la administrativa estaría concluida y la constitucional  negada indebidamente por el Tribunal de garantías, ya que si bien procede un juicio laboral posterior, éste no tiene carácter tutelar para restituir los derechos constitucionales de manera inmediata y que en el caso presente fueron vulnerados por una situación de hecho que provocan un daño irreparable e irreversible al accionante y su familia al quitarle el sustento diario y privarle de una estabilidad laboral.

Agregó que la Jueza de garantías vulneró el debido proceso, porque no programo audiencia para fundamentar el recurso de amparo constitucional ni introducir la prueba de forma oral para ser considerada y judicializada, limitándose a determinar la improcedencia de forma directa contraviniendo el art. 35 del CPCo.