AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2016-RCA
Fecha: 30-Jun-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, se debe manifestar que conforme determinan los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, la acción de amparo constitucional se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y, el segundo, de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional.
De la revisión de antecedentes, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte que el accionante fue notificado el 26 de abril de 2016 (fs. 30), en su domicilio procesal con la Resolución Final del Proceso Sumario Administrativo Interno DRGCH-AL 01/2016; sin embargo, al no haberse presentado oportunamente el recurso de alzada, por decreto de 3 de mayo del mismo año (fs. 31), declaró firme la citada resolución sumarial; consiguientemente, al no haberse actuado diligentemente en causa propia corresponde aplicar la improcedencia de la acción tutelar en examen, dada la naturaleza subsidiaria de ésta acción, conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.