DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016
Fecha: 13-Jun-2016
asumidas’
En la DCP 0024/2016, se observó la contradicción entre el epígrafe del articulo y el contenido del mismo en los siguientes términos “…sin embargo el estatuyente en el caso del epígrafe ha modificado la frase ‘asumidas’ por ‘delegadas’, quedando como ‘Competencias Delegadas’, y de una contrastación del epígrafe adecuado con el texto completo del artículo se tiene que el epígrafe señala ‘(COMPETENCIAS DELEGADAS)’, y en sus numerales define las: 1.-Competencias Exclusivas, 2.- Competencias Compartidas, y 3.- Competencias Concurrentes, de donde podemos advertir que existe una incoherencia entre el epígrafe y el desarrollo del artículo, dado que su epígrafe señala COMPETENCIAS DELEGADAS, haciendo suponer que regulará las facultades que serán delegadas para el ejercicio de una competencia, extremo que no ocurre toda vez que como se señaló líneas arriba los numerales del presente artículo definen las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes” (las negrillas son agregadas).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- asumidas’
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 9 del proyecto de Carta Orgánica readecuado.
- En relación al parágrafo I
- En relación al parágrafo II,
- En relación al parágrafo III,
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 10 del proyecto de norma institucional básica readecuada.
- 1°
- 3°
- 4