DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016

Fecha: 13-Jun-2016

En relación al parágrafo III,

En relación al parágrafo III,  se tiene que el estatuyente no ha dado cumplimiento a la DCP 0156/2015, manteniendo incólume el texto del antes parágrafo II, puesto que dicha resolución constitucional señaló que la asunción competencial es obligatoria y directa, y que en el ejercicio de las competencias se puede aplicar el principio de gradualidad establecida en el artículo 270 constitucional; entonces debe quedar claro que las competencias se asumen directamente, y que el ejercicio competencial puede ser gradual, consiguientemente el ahora parágrafo III sigue mencionando la asunción gradual de las competencias, razón por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional no encuentra reparos en declarar la incompatibilidad del hoy parágrafo III del artículo 10, instando al estatuyente dar cumplimiento a las Declaraciones Constitucionales que anteceden y modificar dicho texto(las negrillas corresponden al texto original).