DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016
Fecha: 13-Jun-2016
En relación al parágrafo III,
En relación al parágrafo III, se tiene que el estatuyente no ha dado cumplimiento a la DCP 0156/2015, manteniendo incólume el texto del antes parágrafo II, puesto que dicha resolución constitucional señaló que la asunción competencial es obligatoria y directa, y que en el ejercicio de las competencias se puede aplicar el principio de gradualidad establecida en el artículo 270 constitucional; entonces debe quedar claro que las competencias se asumen directamente, y que el ejercicio competencial puede ser gradual, consiguientemente el ahora parágrafo III sigue mencionando la asunción gradual de las competencias, razón por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional no encuentra reparos en declarar la incompatibilidad del hoy parágrafo III del artículo 10, instando al estatuyente dar cumplimiento a las Declaraciones Constitucionales que anteceden y modificar dicho texto” (las negrillas corresponden al texto original).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- asumidas’
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 9 del proyecto de Carta Orgánica readecuado.
- En relación al parágrafo I
- En relación al parágrafo II,
- En relación al parágrafo III,
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 10 del proyecto de norma institucional básica readecuada.
- 1°
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