DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016
Fecha: 13-Jun-2016
En relación al parágrafo I
Del análisis al presente art. 10, en la DCP 0024/2016, se observó el mismo bajo los siguientes argumentos: “En relación al parágrafo I el estatuyente ha modificado conforme lo señalado en la DCP 0156/2015, sin embargo es preciso señalar que, cuando dicha resolución constitucional refirió que las competencias transferidas y/o delegadas son asumidas directa y obligatoriamente, se refiere al hecho de que en el caso de la transferencia de competencias, la trasferencia se hará efectiva cuando la entidad emisora y receptora la ratifiquen por ley, entonces al ser ratificada mediante una ley se está asumiendo de forma directa y obligada dicha competencia transferida, y en el caso de la delegación de competencias, ésta se hace efectiva mediante un convenio de delegación competencial en la cual se acuerdan los términos y condiciones para el ejercicio de dichas competencias, entonces cuando se materializa este convenio la entidad territorial asume las competencias directa y obligatoriamente, en consecuencia y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del parágrafo I del artículo 10.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- asumidas’
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 9 del proyecto de Carta Orgánica readecuado.
- En relación al parágrafo I
- En relación al parágrafo II,
- En relación al parágrafo III,
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 10 del proyecto de norma institucional básica readecuada.
- 1°
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