DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016

Fecha: 13-Jun-2016

En relación al parágrafo I

Del análisis al presente art. 10, en la DCP 0024/2016, se observó el mismo bajo los siguientes argumentos: En relación al parágrafo I el estatuyente ha modificado conforme lo señalado en la DCP 0156/2015, sin embargo es preciso señalar que, cuando dicha resolución constitucional refirió que las competencias transferidas y/o delegadas son asumidas directa y obligatoriamente, se refiere al hecho de que en el caso de la transferencia de competencias, la trasferencia se hará efectiva cuando la entidad emisora y receptora la ratifiquen por ley, entonces  al ser ratificada mediante una ley se está asumiendo de forma directa y obligada dicha competencia transferida, y en el caso de la delegación de competencias, ésta se hace efectiva mediante un convenio de delegación competencial en la cual se acuerdan los términos y condiciones para el ejercicio de dichas competencias, entonces cuando se materializa este convenio la entidad territorial asume las competencias directa y obligatoriamente, en consecuencia y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del parágrafo I del artículo 10.