El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) de Villa Serrano, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0139/2015 de 16 de julio y 0
Fecha: 22-Jun-2016
Fragmento 6
Cabe precisar que dicho artículo fue inicialmente declarado incompatible con la Constitución Política del Estado (CPE) en base a los siguiente fundamentos: “Respecto de la Ordenanza Municipal es preciso remarcar que bajo la vigencia de la abrogada Constitución Política del Estado y en el marco de la también abrogada, Ley de Municipalidades la Ordenanza Municipal (Ley 2028) tenia matices y alcances generales semejantes a una ley, y bajo esa dinámica jurídica los gobiernos municipales regulaban diferentes aspectos sean estos generales, declarativos y hasta específicos en muchos de los casos, consecuentemente en el actual escenario establecido por la Constitución Política del Estado en la que los gobiernos autónomos municipales, munidos de sus facultades legislativa y reglamentaria, pueden emitir leyes, decretos, y otra normativa necesaria en el ejercicio de su autonomía, por su parte el art. 410 de la CPE, en la estructura jerárquica normativa establecida para el ordenamiento jurídico boliviano, no hace referencia a la ordenanza municipal.
- I.
- 2. Ley Municipal.
- 3. Resolución Municipal.
- a).- Ley Municipal.
- b).- Resolución Municipal.
- Fragmento 6
- Análisis
- : a) identificación el
- en mérito a lo dispuesto en la DCP 0008/2015 y los argumentos expuestos, este Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad del art. 12 adecuado, debiendo el estatuyente ajustarse a lo señalado en la referida Declaración Constitucional primigenia.
- El control previo de constitucionalidad de Proyecto de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional’
- el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos:
- De la misma forma, en consonancia con DCP 001/2013, se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta ‘…impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional’”