El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0058/2016 de 24 de junio, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Fecha: 24-Jun-2016
COMPETENTE
La Sentencia Constitucional Plurinacional indicada, declara COMPETENTE a la Jueza de Instrucción de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, para el conocimiento del proceso penal instaurado por Pedro Vega Vega, Ancelmo, Cipriano, Andrea, Julia, todos Vega Lucero, y Catalina Vega Lucero de Aruquipa y otros, contra Plácido Vega Tancara, Albertina Evarista Vega de Vega, Roberto Vias Rios, Eleuterio Vega Sega, Susana Aruquipa de Luque, Adelaida Vía de Vega, Eugenio Basilio Vega Casa, Marcelino Torrez Ríos, Concepción Quispe de Vega y Nemesia Alanoca Angulo, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias, lesiones graves y leves, tentativa de homicidio, asociación delictuosa y discriminación; con el fundamento de que concurren los presupuestos personal, al ser las partes miembros de la comunidad; territorial, al haberse realizado los hechos en la comunidad Santa Ana; sin embargo, al tratarse de un delito de tentativa de homicidio, se encuentra fuera del ámbito de vigencia material, de la jurisdicción indígena Originario Campesino, conforme a lo previsto por el art. 10.II. inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), que, si bien no fue consumado, estaría dirigido a atentar contra el derecho a la vida de Pedro Vega Vega.
- COMPETENTE
- II.1.
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces;
- Corresponde previamente precisar que el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas, ello debido a que la jurisdicción indígena originaria campesina no distingue materias sino conoce las problemáticas del día a día, por lo que tiene una competencia amplia
- el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas, ello debido a que la jurisdicción indígena originaria campesina no distingue materias sino conoce las problemáticas del día a día, por lo que tiene una competencia amplia”
- voto disidente