Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0058/2016 de 24 de junio, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Fecha: 24-Jun-2016
voto disidente
Sobre la base de los fundamentos jurídico-constitucionales precedentemente expresados, el suscrito Magistrado expresa su disconformidad con la determinación adoptada por la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, en consecuencia, formula su voto disidente respecto a lo determinado en la SCP 0058/2016 de 24 de junio.
- COMPETENTE
- II.1.
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces;
- Corresponde previamente precisar que el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas, ello debido a que la jurisdicción indígena originaria campesina no distingue materias sino conoce las problemáticas del día a día, por lo que tiene una competencia amplia
- el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas, ello debido a que la jurisdicción indígena originaria campesina no distingue materias sino conoce las problemáticas del día a día, por lo que tiene una competencia amplia”
- voto disidente