SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de marzo de 2016, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El 24 de febrero de 2016 a horas 17:00, el Juez hoy demandado dispuso la detención preventiva del ahora accionante, siendo dicha Resolución apelable en el plazo de setenta y dos horas, el accionante el 25 del referido mes y año a horas 11:30, presentó apelación incidental de conformidad al art. 251 del CPP, mereciendo el mismo decreto de 26 del citado mes y año, a través del cual la autoridad judicial demandada dispuso su remisión a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -dentro de las veinticuatro horas, plazo establecido por el art. 132 del CPP-, proveído con el cual habrían sido notificadas las partes el 29 de referido mes y año, de horas 17:45 hasta 17:55; es decir, el primer día hábil, debido a que el 27 y 28 de febrero de 2016, eran sábado y domingo; y, b) No se advierte dilación alguna o indebida actuación procesal por parte de la autoridad jurisdiccional, asimismo, de antecedentes se confirma que “…la remisión efectuada ante este Tribunal de Alzada, se verifica que el cuaderno procesal habría sido remitido a Plataforma de Atención al Usuario en la fecha, habiendo sido ya sorteada la causa ante un Tribunal de alzada para su consideración y resolución de la apelación formulada, en tal sentido, no se observa vulneración alguna al derecho de impugnación del imputado y a una atención pronta a esta apelación formulada, no enmarcándose en el ámbito del hábeas corpus de pronto despacho…” (sic).