SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de febrero de 2016, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez ahora demandado dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario El Abra de Cochabamba, contra dicha determinación el 25 del mismo mes y año, de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la presentación de la acción de libertad -29 de mismo mes y año-, el acta de audiencia no fue elaborada, no cursa en antecedentes el decreto para la remisión y menos se remitieron los antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP, por lo que ante ese incumplimiento existe una ilegal detención, por falta de celeridad en la tramitación de la apelación incidental que planteó contra la Resolución que dispuso su detención preventiva.