SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
a)
Constantino Sejas Villarroel, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a través de su abogado, refirió que: a) El 31 de diciembre de 2015, el ahora accionante presentó otra acción de libertad, resuelta por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, la que fue denegada; b) Existen los mandamientos de libertad a los que hace alusión el accionante, el primero de 22 de octubre de 2011 expedido por el Juzgado Séptimo de Ejecución Penal del referido departamento, el mismo que benefició con medidas sustitutivas a la detención preventiva; c) El mandamiento de libertad antes indicado, fue a través de la Sentencia 10 de 5 de julio de 2012, pronunciada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del mismo departamento, en cuya parte resolutiva señala que Carlos Alberto Francisco Pereira se encuentra actualmente con detención preventiva al haber sido revocadas las medidas sustitutivas, ya que presuntamente después que salió en libertad cometió el delito de tráfico de sustancias controladas, condenándosele a “…la pena privativa de libertad de 15 años de presidio en el centro de rehabilitación palmasola, debiendo computarse su pena desde el 23 de noviembre de 2010, hasta la fecha de cesación de la detención preventiva, y luego posteriormente la nueva detención preventiva por revocatoria (…) para lo cual el juez debe considerar la pena” (sic); y, d) Se demuestra que no está subsistente el mandamiento de libertad, el cual fue revocado por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia condenatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la detención ilegal o indebida
- 201138156
- 201042875
- CONFIRMAR