SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneró su derecho a la libertad de la locomoción, por cuanto, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, es beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, expidiéndose el mandamiento de libertad a su favor; sin embargo, el Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palamasola”, sin justificación alguna no dio cumplimiento al mencionado mandamiento, que hasta la fecha de presentación de esta acción, transcurrieron ocho meses sin que se cumpla, pese a haber realizado su representación ante el Juez de control jurisdiccional, quien no se pronunció al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la detención ilegal o indebida
- 201138156
- 201042875
- CONFIRMAR