SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestó que fue detenido en dos oportunidades; la primera con detención preventiva, dispuesta por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, con número de causa 201042875 de 26 de noviembre de 2010 del Sistema de Seguimiento de Procesos, Estadísticas Judiciales y Publicación de Jurisprudencia (IANUS) y por cesación obtuvo la efectividad de su libertad el 27 de mayo de 2011, causa que posteriormente radicó en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del mismo departamento, que a la fecha subsiste su libertad.
La segunda vez fue cautelado, por Resolución emitida por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del referido departamento, con número de registro de ingreso IANUS 201138156 de 26 de septiembre de 2011; es decir, cuatro meses después de estar en libertad en el primer caso; sin embargo, el 3 de julio de 2015 se hizo efectivo el mandamiento de libertad por cesación emitido por el Órgano judicial, que fue remitido a la Dirección del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola.
Refiere que, su abogado asumió la defensa del primer caso, y subsiste su liberad y se desatiende de hacer efectiva su libertad física del segundo proceso; consecuentemente, sigue sin obtener la tutela judicial oportuna, encontrándose detenido indebidamente desde el 26 de septiembre de 2011, hasta la fecha está privado de libertad por cuatro años y cinco meses, superior al tiempo límite establecido en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), representó dicho reclamo, mediante memorial de 3 de febrero de 2016 al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien si bien emitió el mandamiento de libertad, no dio respuesta al mismo hasta el presente, transcurrieron ocho meses de su detención de manera indebida sin que exista justificación alguna, constituyendo una restricción a su derecho a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la detención ilegal o indebida
- 201138156
- 201042875
- CONFIRMAR