SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
1)
La parte accionante ratificó inextenso el contenido de la presente acción tutelar y ampliándolo refirió que: 1) Solicitó su notificación con la “Res. 01/2014…” (sic) mediante carta notariada dirigida al Tribunal Supremo de Ética Profesional, sin que hubiera logrado el cumplimiento de la diligencia solicitada; 2) Ante la negativa de notificación, tuvo conocimiento de la resolución apelada el 17 de julio de 2013; 3) No existe otro recurso para solicitar la tutela de los derechos y garantías que denuncia como vulnerados; y, 4) Formuló recurso de apelación contra la Resolución 040/2013 el 6 de diciembre de igual año, al amparo del art. 42 del Código de Ética Profesional del Colegio de Arquitectos de Bolivia.