SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

GRUPO 3, NUMERALES 11 AL 15

El Tribunal Superior de Ética Profesional del Colegio de Arquitectos de Bolivia de la gestión 2011 a 2013, entidad de la que fue presidente, emitió la Resolución             TSEP 040/2013 de 14 de noviembre, que resolvió sancionarlo con la suspensión de actividades institucionales por un año, por la emisión de un fallo en el que dispuso el finiquito de beneficios sociales a favor de Mario Fernández Velásquez, sin considerar que tal determinación fue asumida por los representantes de los Colegios de Arquitectos departamentales reunidos en la Octava Directiva Nacional Ordinaria del citado ente colegiado y no así por su persona; asimismo, señaló que la denuncia fue formulada por la probable trasgresión de los arts. “19 inc.c y d, 24, 26 y 28, 30 grupo 3 Num. 12 y 6, 42” (sic) y de manera incongruente y sin fundamentación se le impuso sanción por los arts. 30 y 59 “…GRUPO 3, NUMERALES 11 AL 15” (sic) del Código de Ética Profesional.

Impugnó la sanción mediante recurso de apelación, petición que fue denegada mediante Resolución TSEP 001/2014 de 19 de febrero, pronunciada por el Tribunal Superior de Ética Profesional del referido ente colegiado de la gestión 2013 a 2015, arguyendo falta de señalamiento de domicilio y que ya no era Presidente del Colegio de Arquitectos de Bolivia, cuando debieron considerar que la resolución sancionatoria fue pronunciada cuando aún tenía la condición de Presidente y ser remitida para su consideración en Congreso Extraordinario, decisión denegada que no le fue notificada.