SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 6/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 28 a 29, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, el 21 de marzo de 2016 llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante; y, en dicho actuado pronunció la Resolución 106/2016 de igual mes y año, por lo que, se rechazó dicha solicitud; 2) En la misma audiencia el accionante interpuso recurso de apelación contra la resolución aludida, y, el 1 de abril del mismo año, fue remitido el cuaderno de apelación a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 3) De la relación de actuados, se establece que la autoridad jurisdiccional demandada no cumplió con lo que establece el art. 252 del CPP, así como la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la remisión del recurso de apelación; y, 4) Sin embargo, a la fecha el cuaderno de apelación ya fue remitida; por lo que, “es aplicable al caso la jurisprudencia dictada por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional que dice, si desapareció la supuesta vulneración del derecho, no se puede abrir el amparo del art. 125 de la CPE, más aun cuando es función de la Secretaria y Auxiliar cumplir con la determinación asumida por el juzgador respecto a la tramitación de las apelaciones formuladas por las partes” (sic).