SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales

         Asimismo el art. 180.I de la referida CPE, determina: “la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.