SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolos refirió que: a) Durante la construcción del edificio “Torres Geranios”, se utilizó el departamento signado como 101 como depósito; sin embargo, como resultado del fraccionamiento quedó signado como 102, siendo este el bien inmueble que allanó la persona demandada; b) La relación entre el ahora accionante y el demandado era de diseño de proyectos de construcción y el pago fue por proyecto y no bajo salario; c) Debido a varias irregularidades estructurales que pusieron en riesgo algunas obras en Cochabamba, La Paz y a la propia sociedad, el ahora accionante pagó los adeudos y rompió relación con el demandado, procediendo a contratar a otros profesionales para continuar construyendo; d) El demandado, en conocimiento del horario, frecuencias y forma de acceso al edificio, cambió la cerradura y tomó de hecho el departamento inicialmente signado como 101 ahora 102, utilizándolo para beneficio propio y como un medio de extorsión para lograr el pago de montos que considera adeudados; e) El demandado no acudió a las vías ordinarias y tomó de hecho su propiedad; f) Con el acta de la policía se acredita la existencia de medidas de hecho asumidas sin causa jurídica, estando el delito de allanamiento en investigación; asimismo, su derecho propietario se evidencia a través de los títulos correspondientes; g) El demandado no es inquilino, no tiene contrato de arrendamiento, comodato ni anticrético respecto al bien que ocupa; y, h) La jurisprudencia constitucional estableció que el daño que ocasionan las acciones de hecho, no pueden esperar la conclusión de las acciones ordinarias que se podrían seguir para recuperar el bien, instituyendo en este tipo de casos que está habilitada la acción de amparo constitucional para lograr recuperar la detentación del bien, debiendo las demás situaciones dirimirse por la jurisdicción ordinaria, por cuanto consideró que dicha acción de defensa tiene un alcance correctivo y reparador.