SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad, porque el demandado allanó un departamento y un parqueo de su propiedad, sin cancelar previamente el precio de los mismos, medidas que asumió ante la negativa de renovación contractual y en reclamo por el pago de servicios profesionales, precisando que denunció los hechos señalados; sin embargo, considera que estos no pueden ser reparados en la vía de investigación criminal.

Ahora bien, de los datos del proceso (Conclusiones II.1. y II.2.) se evidencia que el ahora accionante activó la jurisdicción ordinaria penal mediante denuncia, procedimiento que se encuentra bajo control jurisdiccional de la autoridad competente, y es dentro de dicho escenario conforme fue desarrollado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional donde pueden determinarse las medidas precautorias necesarias para resguardar los derechos del hoy accionante, claro está de acuerdo a las pruebas que sean presentadas a la autoridad y la valoración de las mismas; más si se tienen en cuenta que en el presente caso, el actual accionante no demostró la necesidad de una tutela urgente que haga viable una tutela provisional; es decir, no mostró de manera objetiva que la privación del inmueble represente en el caso concreto un daño y riesgo inminente que no podría ser reparado de manera posterior por la jurisdicción ordinaria, tal como podría ocurrir si se tratase de un inmueble destinado a vivienda o a una actividad comercial esencial para la subsistencia y sin el cual al privarse del mismo se pondrían en riesgo  otros derechos fundamentales.

En el caso en concreto, también impide que pueda concederse una tutela provisional inmediata y excepcional a las circunstancias particulares del mismo, ya que no existe certeza sobre el avasallamiento denunciado, pues si bien el actor afirma que dicha conducta fue asumida, del informe policial a fs. 8, se puede advertir que Silvio Roberto Ramiro Comboni Viscarra       -ahora accionante- como encargado de la construcción ingresó al predio porque “…el dueño le había dejado un departamento que está en el primer piso N° 102 para que ocupe como depósito de material de construcción, y en fecha mayo del 2013 suscribieron un documento de compra venta entre el denunciado y la victima…” (sic); es decir, que el ingreso al inmueble asumiendo medidas de hecho, es un acto controvertido, el cual no puede ser dilucidado por esta instancia por las características y naturaleza de la acción de amparo constitucional y debe necesariamente ser resuelta en la jurisdicción ordinaria.

Razón por la cual, al no estar acreditada de manera objetiva la necesidad de una tutela inmediata y provisional ante la justicia constitucional, ligada a una necesidad urgente, y existiendo hechos controvertidos que deben ser resueltos en la jurisdicción ordinaria abierta con anterioridad, corresponde denegar la tutela.