SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

a)

Franco Ovidio Sanabria Soliz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, presento informe escrito cursante de fs. 39 a 40, manifestando que: a) El 25 de febrero de 2016, celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares, tal como refleja el Auto Interlocutorio 178/2016 de 25 de febrero, en la que el accionante fue beneficiado con la medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, y no es cierto que no exista la resolución como menciona este último; b) Su despacho tiene excesiva carga procesal, donde inclusive cada pasante tiene entre cuarenta, sesenta, ochenta y cien expedientes a su cargo, coadyuvando en labrar las actas y resoluciones de audiencias que tiene una duración de uno, dos hasta cuatro horas; c) También existe deficiencia en cuanto al material de trabajo, como ser computadoras e impresoras, incluso recursos humanos, puesto que dicho personal no tiene el suficiente interés con relación a otros de pasadas gestiones, por ello no cumplen a cabalidad con la labor encomendada; y, d) En el caso se dispuso la notificación con la resolución emitida al Ministerio Público y a la víctima, a partir de ello corre el plazo de veinticuatro horas para remitir el cuaderno de apelación; sin embargo, el apelante no proveyó el material, tomando en cuenta que el expediente tiene más de cuatrocientos fojas y su carátula.