SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 48 a 52, concedió la tutela, disponiendo que Franco Ovidio Sanabria Soliz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, remita el testimonio de apelación, inserto el Auto Interlocutorio 178/2016, en el plazo de veinticuatro horas, si aún no lo hizo, bajo los siguientes fundamentos: a) Después de haber dictado el referido Auto Interlocutorio, el juez dejó transcurrir veintiún días en remitir el testimonio de apelación, cuando pudo haber ejercido esa labor en los primeros momentos; b) El Juez tenía la posibilidad de conminar a la parte apelante para que provea el material, pero no lo hizo; y, c) Podía elaborar el testimonio y remitir el mismo con cargo a reintegro, consecuentemente al no haberlo hecho no cumplió con el principio de celeridad previsto en el art. 178.I y 180.I de la CPE, por lo que amerita la concesión de la tutela invocada.