SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo, provincia Aniceto Arce del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 158 a 164 vta., concedió la tutela, disponiendo que el SEDEGES de Tarija, reincorpore a la accionante a su fuente laboral, en el cargo que venía desempeñando o, en su caso tomando debida cuenta lo que se hubiera dispuesto como medida cautelar en otra instancia judicial, así como el pago retroactivo de haberes devengados y demás beneficios establecidos por ley, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante fue retirada del cargo que venía ejerciendo de manera intempestiva, al haber contratado a otra persona, impidiéndole el marcado digital biométrico, a pesar de encontrarse embarazada de veintisiete semanas; 2) Tal actitud constituye despido de la fuente de trabajo, sin causa justificada, ilegal y sin sustento jurídico, al ser de conocimiento de las autoridad demandada que no se pude despedir a persona embarazada o al progenitor, por gozar de inamovilidad laboral; 3) Dicha figura jurídica laboral para el caso de mujer embarazada o del progenitor, no hace distinción sobre la calidad o forma de trabajo que ellos tengan; es decir, no hace diferencia entre trabajadores con contrato a plazo fijo o eventuales o si está amparada por la Ley General del Trabajo o son funcionarios de carrera; esto, porque la Constitución Política del Estado, protege con mayor ahínco a sectores vulnerables, así el nuevo ser que ha sido concebido y que al momento de su nacimiento precisa de todos los derechos y beneficios que el Estado le brinda, como seguridad social, acceso a la salud y beneficios sociales, además el subsidio de lactancia; y, 4) En el caso la accionante hizo conocer al SEDEGES el 26 de agosto de 2015, su estado de gravidez, en tanto estuvo vigente la relación de trabajo, luego de su despido injustificado, recurrió a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, donde se emitió la conminatoria para su reincorporación, con la cual fue notificada la Dirección de la institución demandada, misma que hizo caso omiso a esta, constituyendo tal aspecto una vulneración a los derechos fundamentales invocados por la accionante.