SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0707/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0707/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

concedió en parte

La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/16 de 8 de abril de “2015” –siendo lo correcto 2016–, cursante de fs. 108 a 119 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal jerárquico al que la accionante recurrió, emita resolución refiriéndose todos y cada uno de los aspectos reclamados, bajo los siguientes fundamentos: i) En mérito al recurso de revocatoria presentado el 18 de diciembre de 2015, el pedido de resolución invocando silencio administrativo y responsabilidad en relación al Tribunal calificador y la solicitud de 29 de enero de 2016, la impetrante de tutela se sometió al procedimiento administrativo y las autoridades demandadas aceptaron dicho procedimiento, como consecuencia se tiene que el silencio administrativo se caracteriza por la inactividad de la Administración Pública operando como un mecanismo que permite imputar a las entidades la realización de un acto administrativo con las consecuencias que el hecho implica; ii) La SCP 0032/2010-R de 20 de septiembre, estableció que la Administración Pública en cualquiera de sus niveles tiene la obligación de evitar dilaciones indebidas por lo que los actos deben ser pronunciados dentro los plazos procedimentales; iii) La autoridad que emitió pronunciarse en el plazo hábil pierde competencia, y no podría omitir acto administrativo alguno, por lo que la ausencia de respuesta a su petitorio –en relación al Tribunal de calificación– no puede considerarse una vulneración a su derecho a la petición; iv) Con el silencio administrativo del Tribunal calificador se aperturó la instancia del recurso jerárquico ante la CNS Chuquisaca, misma que se constituyó en tribunal jerárquico, una vez presentado el recurso jerárquico no se dio respuesta alguna; empero, esta instancia ya no gozaba de la interpretación del silencio administrativo negativo; en ese sentido, al no haber dado respuesta oportuna en calidad de instancia jerárquica, vulneró el derecho a la petición.