SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0707/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0707/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

derecho a la

Respecto al derecho a la petición, la Constitución Política del Estado, en su art. 24, establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; de igual manera el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, indica: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta solución”. En ese sentido, la autoridad solicitada tiene la obligación de responder en tiempo oportuno de forma negativa o positiva.