SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0707/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
derecho a la
Respecto al derecho a la petición, la Constitución Política del Estado, en su art. 24, establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; de igual manera el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, indica: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta solución”. En ese sentido, la autoridad solicitada tiene la obligación de responder en tiempo oportuno de forma negativa o positiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.7.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- derecho a la
- derecho al trabajo
- III.4
- REVOCAR