SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0707/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0707/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

III.4

Revisado los antecedentes de la acción de defensa se tiene que la accionante alegó la lesión de sus derechos, por parte de las autoridades demandadas señalando que se presentó a la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia ARS-019/2015 para el cargo de Enfermería Supervisora I, pero que mediante Cite JMR-1452/15, Virginia Noriega Velásquez, Teresa Molina Baspineiro y José Aguilar Fernández, le dieron a conocer que dicha convocatoria fue anulada; por lo que, presentó recurso de revocatoria el 18 de diciembre de 2015, habiendo solicitado la resolución del mismo mediante memoriales de 19 y 29 de3 enero de 2016.

Posteriormente, manifestando que habiendo transcurrido el plazo para la resolución del recurso de revocatoria, el 16 de febrero de 2016, formuló recurso jerárquico ante las autoridades de la CNS, Eduardo Varnoux Serrano, Jefe Médico Regional a.i., Ana María Arciénega Baptista, Jefa de RR.HH. y Javier Humberto Menacho Hiza, Administrador Regional, remitiéndose el mismo al Gerente General como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la CNS por considerar que dicha instancia es la competente y llamada por ley para resolver el recurso de acuerdo al     art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Posteriormente, por Resolución de Recurso Jerárquico 04 de 2 de marzo de 2016, José Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS desestimó el recurso jerárquico interpuesto por la accionante por haber sido interpuesto ante autoridad incompetente; toda vez que, los reclamos o solicitudes de revisión de calificación deben ser dirigidos únicamente ante el Tribunal calificador.

Ahora bien, del análisis de la demanda se tiene que Alicia Zenteno Najera interpone la acción de defensa considerando que su derecho a la petición fue lesionado al no haber obtenido respuesta los recursos que formuló (revocatoria y jerárquico), lo cual además conllevó a la vulneración de su derecho al trabajo, al haber sido privada de su promoción. Por lo que mediante la presente acción tutelar pide se deje sin efecto el Cite JMR-1452/15 y se continúe con el proceso de concurso de méritos y examen de competencia para la convocatoria de referencia. Al efecto, cabe señalar que de acuerdo a los datos de la acción de amparo constitucional no existe lesión alguna al derecho a la petición por cuanto ante el silencio administrativo negativo en la resolución del recurso de revocatoria, la parte accionante formuló el recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico 04; consiguientemente, se dio una respuesta negativa al recurso jerárquico. De todo ello, se tiene que tampoco se lesionó el derecho al trabajo de la accionante. Consiguientemente, corresponde  denegar la tutela invocada en la presente acción de defensa.